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Decisiones del dia 15/06/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 14973 N° Sentencia : JUN-238-05 Fecha: 15/06/2005
Procedimiento:
Particion De Bienes
Partes:
MAURICIO ANTONIO ROJAS QUIJANO VS DAMARIS JOSEFINA ROJAS
Resumen:
Seguidamente este Tribunal para decidir lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones: En cuanto a la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la existencia de una condición o plazo pendiente, por cuanto los vendedores se reservaron el Derecho de usufructo y habitación de por vida, esta Juzgadora observa que el usufructo, como Derecho Real en cosa ajena, es una limitación a la propiedad ya que cuando ella existe queda restringida la plenitud de facultades del propietario, sin embargo estos derechos reales una vez constituidos tienen cierta autonomía en relación con el derecho de propiedad que pueda existir sobre el bien gravado, y tal como lo señala Aguilar Gorrondona, la ulterior transferencia, modificación, gravamen o extinción del derecho de propiedad no afecta al titular del derecho real limitado, ya que éste una vez creado su titular puede trasmitirlo a otra persona, salvo las prohibiciones lega.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 14974 N° Sentencia : JUN-239-05 Fecha: 15/06/2005
Procedimiento:
Partición De Bienes
Partes:
MAURICIO ANTONIO ROJAS QUIJANO VS DAMARIS JOSEFINA ROJAS Y OTROS
Resumen:
Seguidamente este Tribunal para decidir lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones: Dispone el Artículo 168 del Código Civil: “Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí sólo los bienes de la comunidad que se hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado” En este sentido tenemos que la legitimación en juicio para los actos de administración o de disposición en que la Ley requiera la acción de ambos cónyuges, corresponderá lógicamente a éstos en forma conjunta, quienes podrán actuar personalmente o mediante apoderado. Pero cuando uno de ellos hubiera actuado con autorización judicial en los casos de excepción previsto en la Ley, la legitimación en juicio respecto de los actos realizados le corresponderá igualmente, siempre debidamente autorizados por el Juez a tal efecto.- En los demás casos, e.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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