Seguidamente este Tribunal para decidir lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones:
En cuanto a la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la existencia de una condición o plazo pendiente, por cuanto los vendedores se reservaron el Derecho de usufructo y habitación de por vida, esta Juzgadora observa que el usufructo, como Derecho Real en cosa ajena, es una limitación a la propiedad ya que cuando ella existe queda restringida la plenitud de facultades del propietario, sin embargo estos derechos reales una vez constituidos tienen cierta autonomía en relación con el derecho de propiedad que pueda existir sobre el bien gravado, y tal como lo señala Aguilar Gorrondona, la ulterior transferencia, modificación, gravamen o extinción del derecho de propiedad no afecta al titular del derecho real limitado, ya que éste una vez creado su titular puede trasmitirlo a otra persona, salvo las prohibiciones lega.....