Vista la diligencia que antecede, suscrita por la parte Actora: ANAIS MARCANO GUEVARA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 72.512, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. e igualmente se ordena la devolución de la Letra de Cambio objeto de esta demanda, la cual corre inserta al folio Tres (03), previa la certificación de las copias en autos.- Y así se decide.-