LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Enero del 2.008.-
197º y 148º
Exp. N° 15.877.
ENDOSATARIO EN ANAIS MARCANO GUEVARA, Inscrita en el
PROCURACIÓN: InpreAbogado bajo el No. 72.512

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 03, Ofic. 05
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre

DEMANDADO: RONALD JOSÉ RUIZ BRAVO, titular de la Cédula
de Identidad N° 11.437.609.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la parte Actora: ANAIS MARCANO GUEVARA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 72.512, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. e igualmente se ordena la devolución de la Letra de Cambio objeto de esta demanda, la cual corre inserta al folio Tres (03), previa la certificación de las copias en autos.- Y así se decide.-
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.

Abg. Francis Vargas C.

Exp. No. 15.877.-
NEG/Fvc/ajno.-