este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 25 de Noviembre del 2.016, compareció la ciudadana ZULLY C. LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.394, y presentó formal demanda, y por auto de fecha 29 de Noviembre del mismo año, este Tribunal se abstuvo de Admitirla, por no cumplir con los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 9° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
El Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el Artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, así el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante que le permite la elevación de la infracción Const.....