En consecuencia y, una vez firme la presente sentencia deberá procederse a la fijación de la oportunidad para la designación del partidor, que abra de realizar la partición de los bienes siguientes: PRIMERO: Una casa ubicada en el Municipio Andrés Eloy Blanco, Comunidad de Caliche, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional, Carúpano- Caripito; SUR: Con casa que es o fue propiedad de Leonardo Solongo; ESTE: Con casa que es o fue propiedad de Hilda Rodríguez Y OESTE: Con casa que es o fue propiedad de Petra Villegas, que el referido inmueble fue valorado en Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,00), y que se adquirió durante la comunidad conyugal, tal como consta del documento autenticado por ante Oficina Pública de la Notaria Quinta de Maracay del Estado Aragua; SEGUNDO: Una hacienda ubicada en el Caserío Caño de Cruz del Municipio Rómulo Gallegos del Distrito Andrés Eloy Blanco, signada con el Nº 18 y cuya extensión es de Dos (2) hectáreas, tal como se evidenc.....