LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 14 DE OCTUBRE DE 2.008.
198° Y 149.-
Exp. N° 16.063.-
DEMANDANTE: HONORIA LEZAMA DE CORDOVA, FRANCISCA JAVIER
LEZAMA MATA, VERÓNICA LEZAMA MATA, ÁNGELA DEL
VALLE LEZAMA MATA, ALFONZA MELANIA LEZAMA
MATA, JACINTO LEZAMA MATA, AGUEDO GERMAN
LEZAMA MATA Y CARMEN TEODORA LEZAMA MEDINA,
Titulares de las Cedulas de Identidad Nros:
5.898.779, 5.902.615, 5.900.526, 8.309.317,
5.186.927, 3.014,126, 5.183.973 y 15.893.129,
Respectivamente.
APODERADAS: Abogadas en Ejercicio ELIZABETH RODRÍGUEZ
ZERPA y ADANEVA GUERRERO RODRÍGUEZ, Inscritas
en el Inpreabogado bajo los Nros: 25.850 y
96.408, respectivamente,
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
DEMANDADOS: MAURELIA MATA LEZAMA; JOSE CENTENO SOLE Y
JUAN RAMÓN LÓPEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 9.936.774, 3.013.577 y
4.040.716, respectivamente,
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: SIMULACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito suscrito por la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.850, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, donde desiste de la evacuación de las pruebas promovidas y visto igualmente su contenido, este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Desistimiento, Así se decide. Así mismo el Tribunal deja sin efecto los despachos librados en fecha 29 de Septiembre de 2.008 en el presente juicio y ordena oficiar al Juzgado del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui y al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Júdiala del Estado Sucre, a los fines de que devuelvan las referidas comisiones y fija la presente causa para Decidir de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 16.063.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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