este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISION DE LA DEMANDA, por cuanto tratándose el juicio de Divorcio 185-A, de un acto personalísimo, no es un acto suceptible de ser intentado a través de apoderado judicial, tal ha sido el criterio de esta Instancia en el expediente N° 14.068 de Nomenclatura Interna de este Juzgado contentivo del juicio de DIVORCIO 185-A seguido por la ciudadana BERTA DEL VALLE MARCANO LOPEZ contra el ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ, y en ese mismo sentido se ha pronunciado la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta ciudad de Carúpano, expresando que de acuerdo al mandato Constitucional no se puede establecer diferencias ni privilegios inter pares y por consiguiente, si uno de los cónyuges esta obligado a asistir.....