REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARTITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Julio del 2.005
195º y 146º
Exp. N° 15.088
DEMANDANTE: DIMAS DELGADO, Titular de la
cédula De Identidad N° 2.753.082.
APODERADO: LORETO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 24.135.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: SOL MAGALY BLANCO, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.849.447.
APODERADO (S): No otorgó Poder
DOMICILIO PROCESAL: Barrio Cocolí, Calle el Estadium, N° 27, Río
Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por el abogado LORETO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bao el N° 24.135, en su carácter de apoderado del ciudadano DIMAS DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° 2.753.082, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISION DE LA DEMANDA, por cuanto tratándose el juicio de Divorcio 185-A, de un acto personalísimo, no es un acto suceptible de ser intentado a través de apoderado judicial, tal ha sido el criterio de esta Instancia en el expediente N° 14.068 de Nomenclatura Interna de este Juzgado contentivo del juicio de DIVORCIO 185-A seguido por la ciudadana BERTA DEL VALLE MARCANO LOPEZ contra el ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ, y en ese mismo sentido se ha pronunciado la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta ciudad de Carúpano, expresando que de acuerdo al mandato Constitucional no se puede establecer diferencias ni privilegios inter pares y por consiguiente, si uno de los cónyuges esta obligado a asistir personalmente como es el caso requerido, el requirente debe hacer otro tanto para mantener un equilibrio entre ellos y evitar así inadecuadas discriminaciones, criterio que comparte íntegramente esta Instancia. Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Francis Vargas
EXP. 15.088.
SGM/rbg.
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