El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos y adquirieron el 50% de de los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por un edificio ubicado en la calle Acosta, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: La mencionada calle Acosta, Sur: Con terrenos del Dr. Carlo Della Latta y Antonio Velásq.....