JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Junio de 2.005.
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ FERMÍN y MARYET GABRIELA GONZÁLEZ RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.883.114 y 15.555.634, respectivamente, asistidos de la Abogado en ejercicio Milangela León, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro: 102.807 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos y adquirieron el 50% de de los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por un edificio ubicado en la calle Acosta, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: La mencionada calle Acosta, Sur: Con terrenos del Dr. Carlo Della Latta y Antonio Velásquez Moya; Este: Con terrenos de Antonio Velásquez Moya; y Oeste: Con edificio que es o fue de Luigi Frasca, tal como consta de la copia simple del documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28-12-2.004, anotado bajo el N° 5 de la serie, folios 22 vto. al 25, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2.004, Asimismo convinieron de mutuo y amistoso acuerdo que los referidos derechos y acciones le corresponderán y serán de exclusiva propiedad del ciudadano OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ, y la ciudadana MARYET GABRIELA GONZÁLEZ RIVAS, renuncia a los derechos que le pertenece al referido inmueble, sino también a las obligaciones y cargas que pesen sobre el mismo. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial, Asimismo se ordena expedir las Tres (3) copias fotostáticas certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 15.071.
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