JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Junio de 2.005.
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO DEL JESÚS PRADA PÉREZ y VANESSA DEL CARMEN TORRES TORRES, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.457.649 y 15.883.058 respectivamente, asistidos de la Abogado en ejercicio LYNN CAROLINA TORRES, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro: 90.887 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni adquirieron bienes. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 15.072.
T.S.U. Francis Vargas.
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