y por cuanto se observa que en fecha 30 de Noviembre del 2.018, el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria donde ordenó notificar a la parte actora para que dentro de los tres días de Despacho siguiente a su notificación efectuara la subsanación o corrección correspondiente y en fecha 12 de Diciembre del 2.018, fue la última oportunidad legal para que la parte actora Abogado WILLIAM ANTONIO ANTUARES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.567, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY RAFAEL MORENO YEGUEZ y ANA JOSEFINA MORENO YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 5.754.355 y 9.933.583, respectivamente, compareciera por ante este Tribunal, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto la misma no hizo uso de ese.....