REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Diciembre del 2.018.-
208º y 159º.-
Exp. N° 17.706
DEMANDANTE: FREDDY RAFAEL MORENO YEGUEZ y ANA
JOSEFINA MORENO YEGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.754.355 y
9.933.583, respectivamente.
APODERADO: WILLIAM ANTONIO ANTUARES RODRIGUEZ,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
202.567
DOMICILIO PROCESAL: Casa N° 66, Sector vivienda vieja
Cachipal, Municipio Cajigal del Estado
Sucre.
DEMANDADO: ANGEL JOSE BELLO, Titular de la Cédula de
Identidad N° 9.940.393.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (AGRARIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 30 de Noviembre del 2.018, el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria donde ordenó notificar a la parte actora para que dentro de los tres días de Despacho siguiente a su notificación efectuara la subsanación o corrección correspondiente y en fecha 12 de Diciembre del 2.018, fue la última oportunidad legal para que la parte actora Abogado WILLIAM ANTONIO ANTUARES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.567, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY RAFAEL MORENO YEGUEZ y ANA JOSEFINA MORENO YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 5.754.355 y 9.933.583, respectivamente, compareciera por ante este Tribunal, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto la misma no hizo uso de ese derecho, es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. Nro. 17.706.
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