REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Diciembre del 2.018.
208° y 159°
Exp. N° 17.650
DEMANDANTE: LUIS CARLOS CÓRDOVA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.808.
APODERADO JUDICIAL: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Sector La Chivera de Rebullen, Avenida Alcides Guevara de Macarapana, Intercepción con la Avenida Circunvalación Sur, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063.
APODERADO JUDICIAL: Abogados RAMÓN MARÍN, GUALBERTO RÍOS y JAQUELINE MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.397, 6.746 Y 47.312, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio De Sario Vorágine, Piso 02, oficina 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado por la parte demandada ciudadano JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063, asistido de los abogados GUALBERTO RÍOS y JAQUELINE MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.746 y 47.312, respectivamente, y por la parte demandante ciudadano LUIS CARLOS CÓRDOVA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.808, asistido del abogado ÁNYERSON VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.980, y visto igualmente su contenido, en el cuál manifiestan a este Tribunal que dieron cumplimiento al convenimiento celebrado en fecha 31 de Octubre del 2.018, y Homologado en fecha 05 de Noviembre del 2.018, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.650.
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