y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanas: ANIS MARIA RODRÍGUEZ Y JOSEFINA TIBISAY SUÁREZ BENITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.423.968 y 6.427115, ambas de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO FELIX RAMON GOMEZ GONZALEZ, a la ciudadana PRISILIA ANTONIA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.