REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.198
DEMANDANTE: NICOLASA RIVAS ROJAS. titular
de la Cédula de Identidad N° 8.454.890.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización La Floresta, Calle José
María Vargas, N° 18, Maturín Estado
Monagas.
DEMANDADO: SANTIAGO DE JESUS AGUILERA LOZADA,
Titular de la cédula de Identidad N°
4.339.108.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal, S/N, cerca de la Bodega
de Ramón Carreño, Guariquen, Parroquia
Unión del Municipio Benítez del Estado
Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 11 de Noviembre del 2.005, compareció la ciudadana NICOLASA DEL CARMEN RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.454.89, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: SANTIAGO DE JESUS AGUILERA LOZADA y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Unión Municipio Benítez del Estado Sucre en fecha 12 de Agosto de 1981, con el ciudadano SANTIAGO DE JESUS AGUILERA LOZADA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.339.108 y domiciliADO EN EL Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Población de Guariquen, del Municipio Benítez del Estado Sucre, y que por mucho tiempo mantuvieron un matrimonio conforme a las leyes de Dios y de los hombres, pero pasados cierto tiempo empezaron a confrontar los problemas, los que los llevó a mediados del año 1.991 a separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial procrearon Seis (6) hijos, todos mayores de edad y no adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano SANTIAGO DE JESUS AGUILERA LOZADA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 15 de Noviembre del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: SANTIAGO DE JESUS AGUILERA LOZADA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Ocho (08) y Diez (10) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: SANTIAGO DE JESUS AGUILERA LOZADA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: Milangela LEON ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: NICOLASA DEL CARMEN RIVAS ROJAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por la ciudadana: NICOLASA DEL CARMEN RIVAS ROJAS contra el ciudadano: SANTIAGO DE JESUS AGUILERA LOZADA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Unión Municipio Benítez del Estado Sucre en fecha 12 de Agosto de 1981.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,
Aracelis Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria AC,
Aracelis Martínez.
SGDM/rbg.
Exp. N° 15.198
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