y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en las testimoniales de los ciudadanos: MARIA NICOMEDES YBARRETO, LIGIA DEL CARMEN LEÓN FRONTADO y MIGUEL ANTONIO PLAZA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: 10.220.816, 5.872.743 y 9.454.267, respectivamente, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MANUEL VIÑA BONILLO y FRANCYS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA"; "que si le constan que la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA, abandonó de manera voluntaria a su legítimo esposo, dejando su hogar y que no cumplía con sus deberes conyugales"; "que les constaban que de esa relación matrimonial no se procrearo.....