LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.952.

DEMANDANTE: MANUEL JOSE VIÑA BONILLO, titular de
La Cédula de Identidad Nro: 17.408.735.

APODERADO (S): No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Charallave, Calle 9 Sector la
Rinconada, Calle Ciega s/n Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADA: FRANCYS DEL CARMEN TORRES
VALLENILLA, titular de la Cedula de
Identidad N° 22.924.992.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (Dentro de Lapso).

Visto sin informes de las partes.-
En fecha 09 de Enero de 2.012, compareció el ciudadano: MANUEL JOSE VIÑA BONILLO, Venezolano, mayor de edad, estudiante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.735 y domiciliado en la Urbanización Charallave, Calle 9, Sector la Rinconada, Calle Ciega s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio PEDRO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343 y en el libelo de Demanda expuso:
Que en fecha 25 de Agosto del año 2006, contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.992 y domiciliada en la Urbanización Charallave, Calle Bermúdez N° 712, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A” , la cual acompañó a la presente.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Charallave, Calle 9, Sector la Rinconada, Calle Ciega s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, esperando mejores oportunidades para poder mudarse a una casa propia y con las comodidades suficientes para formar su propio hogar, que un día su cónyuge le dijo que no lo quería más y que se marcharía de la casa, como en efecto lo hizo y hasta los momentos no volvió a saber de ella, a pesar de las gestiones, tanto personales como por intermedio de amigos y familiares para que regresara, siendo todas esas gestiones infructuosa, que por todas esas razones ocurre ante esta autoridad para demandar como en efecto demanda a la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA, ya identificada, por divorcio, fundamentando la acción en el Ordinal 2 del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Enero de 2.012, se ordenó la Citación personal de la demandada ciudadana: FRANCYS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, Notificación y Citación que fueron practicadas por el Alguacil Titular de este Tribunal, tal como consta a los folios 08 y 10 del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: MANUEL JOSE VIÑA BONILLO, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.343, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia, (A) del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano MANUEL VIÑA BONILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.735, asistido del abogado en ejercicio PEDRO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343 y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio 15 del expediente.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en las testimoniales de los ciudadanos: MARIA NICOMEDES YBARRETO, LIGIA DEL CARMEN LEÓN FRONTADO y MIGUEL ANTONIO PLAZA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: 10.220.816, 5.872.743 y 9.454.267, respectivamente, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MANUEL VIÑA BONILLO y FRANCYS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA”; “que si le constan que la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA, abandonó de manera voluntaria a su legítimo esposo, dejando su hogar y que no cumplía con sus deberes conyugales”; “que les constaban que de esa relación matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana FRANCYS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: MANUEL JOSÉ VIÑA BONILLO contra la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto de 2.006.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.-

La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos


En su fecha y previa las formalidades de la Ley se Publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos


SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 16.952