el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena devolver los documentos originales insertos a los folios del 9 al 12, previa la certificación de las copias en autos, e igualmente se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de que levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 10-03-2005, y se designa correo especial a la abogada antes mencionada. Cúmplase lo ordenado. .....