JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 12 DE DICIEMBRE DEL 2.005.-
195° Y 146

Exp. N° 15.135

DEMANDANTE: CARMEN ELENA ALBINO ROJAS, Titular de la
Cédula de Identidad N°6.955.173.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Santa Rosa, N°29 de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO: ANÍBAL JOSÉ RONDÓN MARCANO, titular
de la Cedula de identidad N° 5.872.531.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda, N° 29 de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 19 de Septiembre del 2.005, compareció ante este Juzgado la ciudadana: CARMEN ELENA ALVINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.173, domiciliada la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, y demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano: ANÍBAL JOSÉ RONDÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.531 y en su libelo expuso:
Que en fecha 29 de Agosto de 1.988, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: ANÍBAL JOSÉ RONDÓN MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, Divorciado, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.531. dicho
Cuarenta y tres (43)
matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitiva y firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de Mayo del Año 2.005 tal como se evidencia de la correspondiente Sentencia la cual en copia certificada, marcada “A” corre inserta al expediente.
Que habiéndose producido Sentencia que dio finalizado el Vinculo Matrimonial, ceso de igual manera la Sociedad de Gananciales que existió entre ellos y se dio inicio a la fase de liquidación y partición de la Sociedad Conyugal; y como quiera que no ha sido posible que se produzca avenimiento en sus relación con la liquidación y partición, demandó partición de la Sociedad Conyugal, a tenor de los dispuesto en el Articulo 777 y siguientes del código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integraron la Comunidad Conyugal son los que a continuación se señalan:
a) Una Casa de Vivienda Rural totalmente reformada, que fue adquirida mediante un Crédito otorgado por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural de la Región XI del Estado Sucre, identificado con la clave 17528, con fecha 05 de Febrero del año 1990, el cual esta totalmente cancelado, cuya Vivienda esta ubicada en la calle principal de Cangrejal, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, la cual sirve de Vivienda Principal y Residencia de la ciudadana: CARMEN ELENA ALVINO ROJAS, y que ocupa conjuntamente con su Adolescentes Hijos: MARY CARMEN y JESÚS ANÍBAL RONDÓN ALBINO.
b) Un Vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-350; Clase: Camión; tipo: Furgón; Placas: 705-XKY; Año: 93; Color: Blanco; Uso: Carga; Serial del Motor: 1.6 Cil.; Serial de Carrocería: AJFBPP25267; el cual, fue adquirido por compra que hizo el ciudadano: ANÍBAL JOSÉ RONDÓN MARCANO al ciudadano: RAFAEL GUILLERMO MADRID LUNA, tal como evidencia del documento de compra que en copia certificada y el cual corre inserto al folio Doce (12) del expediente.
Cuarenta y cuatro (44)
c) Un Vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-350; Clase: Rustico; tipo: Furgón; Placas: 185-BAA; Año: 82; Color: Rojo; Uso: Carga; Serial del Motor: 6 Cil.; Serial de Carrocería: AJF3CP48561; el cual, fue adquirido por Certificado de Registro de Vehículo N° AJF3CP48561-4-1, emitido por el Servicio autónomo de Transporte y tránsito Terrestre, en fecha 12 de Marzo del año 1.976, según constancia de documento en copia certificada y el cual corre inserto al folio Veintitrés (23) del expediente.
d) la cantidad de DIEZ MIL (10.000) Acciones de la sociedad Mercantil denominada “COMERCIAL EL RETO, C.A.”, por el valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), que es el Capital Social de la referida Compañía, tal como evidencia del Documento debidamente inscrito por ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Abril del 2002, inserta bajo el N° 336 al 343, tomo N° 01, Segundo Trimestre del año 2002, según copia del Registro de comercial que corre inserto a los folio Trece (13) al Veintiuno (21) del expediente.
e) Una Parcela de Terreno adjunta a titulo Definitivo por el Instituto Agrario Nacional a ANÍBAL JOSÉ RONDON MARCANO, ya identificado, la cual tiene una extensión de NUEVE HECTÁREAS CON CINCUENTA ÁREAS (9,50 Ha), signada con el Nro. Diecinuieve – CAG (N° 19-CAG), del asentamiento campesino Casanay-Puerto Chacaracual - Sector Cangrejal, ubicado en Cangrejal, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: predios N° 4 y 5.SO; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Predio N° 16.SO y OSTE: Predio N° 3-CAG y 4-SO; tal como consta del documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del distrito
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sucre, Estado Miranda, Baruta, en fecha 20 de Noviembre del año 1.991, anotado bajo el N° 16, tomo 120 de los Libros de autenticaciones llevado por esta Notaria, según de documento que en copia certificada corre inserto a los folios Veinticinco (25) y Veintiséis (269 del expediente).
f) Un Vehículo con las siguientes características: Camioneta Pickup´-Ford; Modelo: 99; Clase: Rustico; tipo: Fortaleza; Placas: 099BAA; Color: Gris; Uso: Carga.
Que habiéndose producido sentencia que dio por finalizado el vínculo matrimonial que existía entre su persona y la del ciudadano: ANÍBAL JOSÉ RONDÓN MARCANO, y habiendo cesado igualmente la sociedad de gananciales que existía entre ellos, y se dio inicio a la fase de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, es que demanda la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin los bienes que integran la comunidad los cuales fueron descrito anteriormente.-
Por todo lo antes expuesto, con fundamento de la ruptura del vínculo matrimonial y la existencia de los referidos bienes de la comunidad conyugal, es que acude ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente demanda en este acto al ciudadano: ANÍBAL JOSÉ RONDÓN MARCANO, identificado anteriormente, por PARTICIÓN DE BIENES correspondiente a la COMUNIDAD CONYUGAL fundamentando la misma de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil.-
Asimismo, solicitó se decretara Medida de Secuestro sobre los Vehículos de características antes señaladas.-
Admitida la demanda por auto de fecha 20-09-2.005, se ordeno la citación de la parte demandada, ciudadano: ANÍBAL JOSÉ RONDON MARCANO, la cual se practicó, tal como consta al folio Treinta y cuatro (34) del expediente y se abrió el Cuaderno de Medidas, tal como se ordenó en el auto de Admisión de la presente demanda, en el cual se decretó Medida de Secuestro sobre los Tres (03) vehículos descritos anteriormente y la cual

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no fue practicada por falta de impulso procesal, tal como costa al folio Siete (07) del Cuaderno de Medida respectiva.-
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, tal como consta al folio Cuarenta y Uno (41) del expediente.-
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a
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otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.-
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.-
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguientes a la notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.
Aracelis Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Aracelis Martínez.


SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 15.135