JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 12 DE DICIEMBRE DEL 2005
195° Y 146
Exp. N° 14.969.
DEMANDANTE: CECILIA MARGARITA RODRÍGUEZ VIZCAÍNO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
5.188.130
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
DEMANDADO: JESÚS RAFAEL NÚÑEZ MONTAÑO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.295.800
APODERADO (S): No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 28-11-2005, suscrita por la demandante ciudadana CECILIA MARGARITA RODRÍGUEZ VIZCAÍNO, asistida por la Abogado MILANGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, en la cual desiste del presente procedimiento, y vista la diligencia de fecha 06-12-05 suscrita por el ciudadano JESÚS RAFAEL NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.295.800, domiciliado en Río Caribe del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio Luis Izaguirre, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 64.112, en la cual conviene en ella, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena devolver los documentos originales insertos a los folios del 9 al 12, previa la certificación de las copias en autos, e igualmente se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de que levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 10-03-2005, y se designa correo especial a la abogada antes mencionada. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,
Aracelis Martínez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Aracelis Martínez
SGM/rbg.
Exp. N° 14.969.
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