este Tribunal previamente observa:
Que este Tribunal por cuanto se evidencia que por un error involuntario no Imputable a las parte, en fecha 07 de Marzo del 2012, se debió dejar constancia por secretaria, de acto de la Contestación a la Demanda, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA dejar constancia por Secretaria del Acto de la Contestación a la Demanda, lo que se cumple en este mismo acto. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.