LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.721

DEMANDANTE: HERNAN JOSE REYES REYES, Titular de la
Cédula de Identidad N° 13.294.147.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 14,
Apartamento 7, Piso 6, de esta ciudad de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: MARITZA DEL CARMEN MILLAN
VELASQUEZ, Titular de la Cédula Identidad N°
16.843.500.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Sector San Luís, Municipio Andrés Mata del Estado
Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).

Visto sin informes de las partes.

En fecha 24 de Marzo del 2.011, compareció el ciudadano: HERNAN JOSE REYES REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.294.147, domiciliado en el Sector 19 de Abril del Municipio Bermúdez, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: YOANNA MOYA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.757 y de este domicilio, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadana: MARITZA DEL CARMEN MILLAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.500 y domiciliada en el Sector San Luís, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y en su libelo de demanda la demandante expuso:
Que contrajo matrimonio civil en fecha Trece (13) de Abril del año Dos Mil Seis (2.006), por ante la Prefectura de la Parroquia San José de Areocuar, Municipio Mata del Estado Sucre, con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MILLAN VELASQUEZ, identificada anteriormente, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (03) del Expediente.
Que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 14, Apartamento 7, Piso 6, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por espacio de dos años su relación fue de un tono normal y armonioso propios del matrimonio establecido, por un espacio de tiempo y posteriormente continuó dicho hogar en regular armonía hasta que comenzaron las peleas y conflictos, su señora esposa MARITZA DEL CARMEN MILLAN VELASQUEZ, se mostraba sin el afecto, cuido, desvelo y atenciones que en este caso debía demostrar una esposa para con su esposo, prosiguiendo esta serie de circunstancias, abandonando el hogar voluntariamente, libre y deliberada sin motivo alguno, negándose a regresar su hogar pese a las reiteradas gestiones realizadas por su esposo para que volviera a su lado, además dicha señora se marchó de la casa llevándose sus ropas y demás enseres personales, agravándose la situación hasta la presente fecha, siendo por lo tanto desde el punto de vista insostenible.
Por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio a su cónyuge MARITZA DEL CARMEN MILLAN VELASQUEZ, identificada anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Marzo del 2.011, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: MARITZA DEL CARMEN MILLAN VELASQUEZ, la cual se dio por citada mediante Despacho, en fecha 07 de Abril 2.011, tal como consta al folio Catorce (14), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Siete (7) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: HERNAN JOSE REYES REYES, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: YOANNA MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.757, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano HERNAN JOSE REYES REYES, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: YOANNA MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.757, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Veinte (20).
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones: Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: LUISA DEL VALLE VILLARROEL DE MENDEZ, YENNY YANETH MAQUEZ BRITO y DAMELYS JOSEFINA MUJICA HIDALGO, de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, las ciudadanas: YENNY YANETH MAQUEZ BRITO y DAMELYS JOSEFINA MUJICA HIDALGO, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “que si conocen al ciudadano HERNAN JOSE REYES REYES, desde hace cinco (5) años”; “que si conocen igualmente a la ciudadana MARITZA MILLAN”; “que si les consta que MARITZA DEL CARMEN MILLAN VELASQUEZ y HERNAN JOSE REYES REYES, son cónyuges”; “que MARITZA DEL CARMEN MILLAN VELASQUEZ, abandonó voluntariamente y sin motivo alguno desde hace más de un año el hogar conyugal y hasta el momento no ha regresado”; “que el domicilio conyugal MARITZA DEL CARMEN MILLAN VELASQUEZ y HERNAN JOSE REYES REYES es el Bloque N° 14,piso N° 6, Apartamento N° 7 de la Urbanización Augusto Malavé Villalba”; “que presenciaron cuando HERNAN REYES , se quedó en total abandono y hasta la fecha no ha vuelto”; “que es cierto que ellos son vecinos desde hace más de cinco (5) años y están domiciliados en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque N° 14, Piso 7, Apartamento 02”; “que les consta que HERNAN REYES, tiene más de cinco (5) años viviendo en el domicilio antes mencionado”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge MARITZA DEL CARMEN MILLAN VELASQUEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MILLAN VELASQUEZ, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: HERNAN JOSE REYES REYES contra la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN MILLAN VELASQUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Abril del año Dos Mil Seis (2.006).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.721