LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 12 de Marzo del 2012
201° y 153°
Exp. N° 16.836.-

DEMANDANTE: ROSIBEL CECILIA GARCÍA VÁSQUEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.410.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Bolívar N° 53 de Rió Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS ADERMIS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.088.651.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Bolívar N° 53 de Rió Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que este Tribunal por cuanto se evidencia que por un error involuntario no Imputable a las parte, en fecha 07 de Marzo del 2012, se debió dejar constancia por secretaria, de acto de la Contestación a la Demanda, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA dejar constancia por Secretaria del Acto de la Contestación a la Demanda, lo que se cumple en este mismo acto. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.- La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-


SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. Nº 16.836.-