Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANGELICA MARIA NÚÑEZ MILLÁN y RAFAEL JESÚS ARIAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.731.228 y 15.243.459 respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Nueva N° 17 de Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo domiciliado en la calle Santa Teresa N° 30 de Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.835, y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Banca.....