REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 Febrero del 2.008.
197° Y 148°

Exp. N° 16.001.

DEMANDANTE: MARIA DEL VALLE FARÍAS, Titular de
La Cedula de Identidad Nro: 5.876.495.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Tacarigua N° 2, Barrio 22 de Agosto
De San Martín, Parroquia Santa Rosa del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: VÍCTOR PASCUAL ROSARIO DÍAZ, Titular de
La Cédula de Identidad N° 4.944.270.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: MARÍA FARÍAS, titular de la Cedula de Identidad N° 5.876.495, parte demandante en el presente juicio, asistida por la Abogada en ejercicio: MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.475, en la cual desiste del presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos al expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Nereida Estaba García.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 16.001.
NEG/Fvc/dr.