REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Febrero del 2.008.
197° y 148°

Exp. N° 16.021.


SOLICITANTES: ANGELICA MARIA NÚÑEZ MILLÁN y RAFAEL JESÚS
ARIAS RODRÍGUEZ, Titulares de las Cédulas
De Identidad Nros: 13.731.228 y 15.243.459
Respectivamente.

APODERADO (S): No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: La primera de las nombrados domiciliada
en la Calle Nueva N° 17 de Tío Pedro,
Parroquia Santa Teresa del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo
de los nombrados domiciliado en la calle
Santa Teresa N° 30 de Tío Pedro,
Parroquia Santa Teresa del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANGELICA MARIA NÚÑEZ MILLÁN y RAFAEL JESÚS ARIAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.731.228 y 15.243.459 respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Nueva N° 17 de Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo domiciliado en la calle Santa Teresa N° 30 de Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.835, y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se Decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nº 16.021
NEG/Fv/dr