Que en fecha 07 ¿ 02- 1.994, fue presentada demanda por Intimación al Pago por el abogado FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, en su propio nombre y representación, presentando como instrumento fundamental dos letras de cambio, respecto de lo cual el Tribunal de la causa en fecha 9 de Febrero de 1.994, Negó la Admisión por considerar que no reune los extremos del artículo 410 Ordinal 5to del Código de Comercio, es decir, por faltar en los instrumentos presentados como fundamentales el lugar donde el pago deba efectuarse y en este sentido tenemos que efectivamente, las cambiales presentadas conjuntamente con el libelo no señalan en forma alguna el lugar donde el pago deba efectuarse, y por otra parte la propia Ley estipula que, en caso de que en la letra no se mencione el lugar donde deba efectuarse el pago, debe entenderse este el que se designe al lado del nombre del librado, y de la revisión de dichos Instrumentos se evidencia, que no aparece el nombre de l.....