LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 12 de Enero del 2010
199° y 150°
Exp. N° 16.370.
DEMANDANTES: HIPOLITO JOSÉ YASMIL JIMÉNEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 11.441.357
APODERADO: VÍCTOR DÍAZ y MARTÍN CALDERÓN, inscrito en el
InpreAbogado bajo el Nro. 23.150 y 132.369,
respectivamente.
DEMANDADAS: TAMARA YSABEL VALDEZ MUÑOZ y ELIBETH
CAROLINA VILLALBA MILLÁN, titulares de las
Cédulas de Identidad N° 11.417.070 y 13.294.244,
respectivamente,
APODERADO: CARMEN DELFINA RODRÍGUEZ MATA, JOSÉ
GREGORIO AMUNDARAIN y ANTONIO
BERMÚDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N°
139.182, 79.573 y 87.022, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Analizadas las Actas procesales que conforman el presente expediente y hecho un estudio exhaustivo de las mismas, el Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 11 de Enero del 2009, fue presentado y agregado un a los autos como Informe el escrito presentado por el Abogado en ejercicio: ANTONIO BERMÚDEZ MATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 87.022, en su carácter acreditado en autos, observándose que no consta en autos las resultas del Oficio Nro 1020-975, librado en fecha 10 de Diciembre del 2009; y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 11 de Enero del 2010. En consecuencia visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio: ANTONIO BERMÚDEZ MATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 87.022, constante en Nueve (09) folios útiles, este Tribunal ordena agregarlo a los autos. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ajno
Exp. N° 16.370.
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