este Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes en fecha 10 de Agosto del 2005, este Tribunal dejo constancia por Secretaria que la parte demandada no compareció al acto de Contestación a la demanda, no correspondiendo el mismo, por cuanto no había transcurrido íntegramente el lapso, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario.....