REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.087

DEMANDANTE: FRANK JOSE VELASQUEZ SALCEDO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 14.704.881.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Buenos Aires, El Tejero, Casa Nº 14,
Estado Monagas.

DEMANDADA: FLORDELYS CEBALLOS, titular de
la Cedula Identidad N° 11.970.984.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización El Roldan, Calle 3, Casa Nº 19,
Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 07 de Julio del 2.005, compareció el ciudadano FRANK JOSE VELASQUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.704.881, domiciliado en la Calle Buenos Aires, El Tejero, Casa Nº 14, Estado Monagas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.154, de este domicilio, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana FLORDELYS CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.984, domiciliada en la Urbanización El Roldan, Calle 3, Casa Nº 19, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), tal como se evidencia del Acta de matrimonio N° 119, marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio dos (2) del expediente.
Durante el matrimonio no se adquirió ningún tipo de bienes que declarar, ni se procrearon hijos.
Que una vez celebrado el matrimonio, por motivo de viajes se vieron en la obligación de separarse fijando cada quien residencias en sitios diferentes, por lo que tal situación dificultó la relación normal dentro del matrimonio, lo cual conllevó a una prolongada separación, lo que generó que nunca hubiese consumación del hecho matrimonial hasta la actualidad, ya que se mantuvieron viviendo por separados uno del otro, lo que constituye la separación voluntaria de hecho por más de cinco años, causal esta de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Que por lo anteriormente expuesto, es que acude por ante éste Tribunal para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 12 de Julio del 2.005, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: FLORDELYS CEBALLOS, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: FLORDELYS CEBALLOS, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: VICTOR DIAZ ORTIZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: FRANK JOSE VELASQUEZ SALCEDO, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: FRANK JOSE VELASQUEZ SALCEDO contra la ciudadana: FLORDELYS CEBALLOS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.087