JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Agosto de 2005
195° y 146°
Exp. N° 15.055
DEMANDADO (S): FELIX DANIEL CARMONA, titular de la
cedula de Identidad N° 4.944.826.
APODERADO JUDICIAL: No Constituyo
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1700, Piso 02,
Oficina 10, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO (S): FUNERARIA SAN MIGUEL Y COORPORACION
FAMILIAR DE ORIENTE, inscrita en el
Registro Mercantil en fecha 25 de
Octubre de 1.994, quedando anotada bajo
el N° 5, folios 8 al 11, Tomo N° 44-C,
de esta ciudad de Carúpano.
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Libertad N° 137, Edificio San
Carlos, Planta baja, Carúpano Estado
Sucre.
MOTIVO: DAÑO MORAL
SENNTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisado como has sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes en fecha 10 de Agosto del 2005, este Tribunal dejo constancia por Secretaria que la parte demandada no compareció al acto de Contestación a la demanda, no correspondiendo el mismo, por cuanto no había transcurrido íntegramente el lapso, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, deja Sin Efecto el auto de fecha 10 de Agosto 2.005, el cual corre inserto al folio Ciento Cincuenta Y cinco (155) del presente expediente, por cuanto no correspondía en esa fecha. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
Exp. N° 15.055
SGDM/Fvc/crg.
|