Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso, por cuanto la parte recurrente en el lapso concedido, no consigno los fotostátos correspondiente, e igualmente se da por terminado el mismo y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide