REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 09 de Marzo del 2.005, compareció la ciudadana MARLENE DEL VALLE MARTINEZ H. DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.731, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: Luis Cipriano Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.824, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: ANIBAL ROMERO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 2o de Noviembre de 1987, con el ciudadano ANIBAL ROMERO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.297.274 y de este domicilio, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano donde pasaron sus mejores años de sus vidas, pero que en el mes de Agosto de 1.999 su cónyuge se fue del hogar y decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano ANIBAL ROMERO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Marzo del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadana: ANIBAL ROMERO, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: ANIBAL ROMERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: IGNACIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.277, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: MARLENE DEL VALLE MARTINEZ H. DE ROMERO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: MARLENE DEL VALLE MARTINEZ H. DE ROMERO contra el ciudadano: ANIBAL ROMERO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 2o de Noviembre de 1987.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Abril del 2.005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

SGM/Fv/rbg.
Exp. N° 14.978