LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIÑO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARUPANO, 11 de abril del 2005.-
194° y 146°.-
Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 04 de septiembre del 2003, este Tribunal da por introducido el presente RECURSO DE HECHO, presentado por el ciudadano: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, Abogado en ejercicio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 65.360 y a los fines de su Admisión se le concedió el lapso de 10 días, para que consigne a los autos, las copias de las actas que crea conducente. Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso, por cuanto la parte recurrente en el lapso concedido, no consigno los fotostátos correspondiente, e igualmente se da por terminado el mismo y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos
Exp. N° 14.326.-
SGDM/Fvc/ajno.