Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MAITA ABADUCA e CRISBEL MARIA GUTIÉRREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados En el sector Santa Eduvigis, casa N° 50, calle 03, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.228.709 y 17.218.861, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ALCOBA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro: 59.829 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana .....