REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
Exp. N° 16.018.

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO MAITA ABADUCA e CRISBEL
MARIA GUTIÉRREZ ROMERO, titulares de las
cédulas de Identidad Nros. 18.228.709 Y
17.218.861

DOMICILIOS PROCESALES: En el sector Santa Eduvigis, casa N° 50,
calle 03, Carúpano, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MAITA ABADUCA e CRISBEL MARIA GUTIÉRREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados En el sector Santa Eduvigis, casa N° 50, calle 03, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.228.709 y 17.218.861, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ALCOBA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro: 59.829 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Así se decide.- Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas. Cúmplase lo ordenado.-
Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.
Francis Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Francis Vargas.

EXP. 16.018.
NEG/rbg