REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 11 de Febrero del 2.008
197° Y 148°
Exp. N° 15.442.-

DEMANDANTE: LOURDES RAUSSEO RONDON y CELSO
CELESTINO MANZANO CENTENO, y titulares
de las cédulas de Identidad Nros.
9.939.992 y 2.665.026 respectivamente.

APODERADO (S) PEDRO ANTONIUO LOPEZ, e inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nº 62.725.-

DOMICILIO PROCESAL: Guiria Municipio Valdéz del Estado
Sucre.

DEMANDADOS: ANGEL MARIA RAUSSEO CARABALLO, titular
de la cedula de Identidad N° 15.596.185.

APODERADO (S): NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, e inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 42.973.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Paria de la ciudad de Guiria del
Municipio Valdéz del Estado Sucre.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de convenimiento, presentado por los abogados en ejercicio ciudadanos: NESTOR LUIS MARTINEZ y PEDRO ANTONIO LOPEZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.973 y 62.725 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de ambas partes intervinientes en el presente juicio, y visto igualmente el documento privado consignado al mismo, así como el contenido de la misma, en la cual convinieron dar por terminado el presente proceso, es por lo que este Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto e imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal levanta y deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio y ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Valdéz del Estado Sucre.- Asimismo, da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García

La Secretaria,



Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha, se libró oficio Nº 1020-114, tal como se ordenó anteriormente.-
La Secretaria,

Exp. Nro. 15.442.-
NEG/BR.-