Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: CONZUELO DEL VALLE HERNANDEZ LEON contra el ciudadano: JUAN MANUEL QUIJADA CEDEÑO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 14 de Abril de 1.999.-