este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 22 de Noviembre de 2.017, compareció la ciudadana SIMARI COROMOTO CARRION LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 13.808.345, domiciliada en la comunidad de "San Antonio" Av San Antonio, casa N° 27, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida del abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154 y presentó formal demanda de ACCION MERO DECLARATIVA en contra los ciudadano KERLIN JHONANA VALENZUELA JIMENEZ, Y JOHN JAIRO VALENZUELA LORDUY, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 23.198.449 y 27.109.696, respectivamente., y por auto de fecha 24 de Noviembre de mismo año, este Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, por cuanto la misma no cumplió con los requisitos referidos en el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
El Derecho de Acces.....