REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Agosto del 2018
208° y 159°
Exp. N° 17.604

DEMANDANTE (S): IGNACIO RAMON MARTINEZ ALFONZO, titular
de la Cédula de Identidad Nº 2.663.047.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal Nº 181, Sector La Tropicana de Playa
Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO (S): IGNACIO RAMON MARTINEZ RAMOS y MAGLI
DEL CARMEN SUAREZ URBAEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 6.950.477 y 5.863.245,
respectivamente.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Mercedes Nº 56, Playa Grande,
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 25 de Abril del 2.018, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva donde se declaró Inadmisible, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 17.604