LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Agosto del 2.018.
208° y 159°

Exp. N° 17.611.

DEMANDANTE: ANA DEL VALLE DIMAS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.170.851.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADA: YUVARIS JOSEFINA PÉREZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.379.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DESLINDE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 24 de Abril del 2.018, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva donde declaró Inadmisible la demanda y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.611.