y en acatamiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Enero del 2.020, es por lo que este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Reponer la presente causa al estado de nueva admisión. En consecuencia, vista la demanda de INTERDICTO DE AMPARO presentada por la ciudadana EDUINA PAOLA RÍVAS RÍVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico en Mercadeo, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.012, domiciliada en Calle San Félix, N° 104, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, y visto igualmente su contenido, este Tribunal Accidental a los fines de admitir la demanda ordena a la parte actora Reformar el libelo de la demanda en los sig.....