Admitida la demanda en fecha 20 de Mayo del 2.005, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 25-05-05, tal como consta al folio Diez (10) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 64 del año 1.988, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado el nombre .....