JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 09 de Junio del 2005
195° Y 146

Exp. N° 14.274


DEMANDANTE: PEDRO JULIÁN CEDEÑO, Titular de
la cédula de Identidad N° 2.674.120.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO GONZÁLEZ, titular de la Cedula
de Identidad N° 12.290.391.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Playa Grande, Parroquia
Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: EVICCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisado como has sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 08 de Junio del 2005, no se dejó constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció al acto de Contestación a la demanda; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, ordena hacer un cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde la juramentación del Defensor Judicial designado en el presente juicio hasta la fecha 08 de Junio 2.005, a los fines de dejar constancia del día en que debió comparecer al acto de Contestación a la demanda. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 14.274