LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.039

DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA ESPAÑA DE FAIETA, Titular de
la cédula de Identidad N° 537.152

DOMICILIO: No Constituyo.

ABOGADO: MANUEL JOSE ALCALA SALAZAR: inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 53.735

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 17 de Mayo del año 2.005, compareció el abogado MANUEL JOSE ALCALA SALAZAR, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 53.735, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA ESPAÑA DE FAIETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 537.152, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.
Que consta en el acta de matrimonio N° 64, inserta al folio cinco (5), expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que se identifico erróneamente a su representada, con el nombre de MARY JOSEFINA ESPAÑA DE FAIETA, siendo su verdadero nombre MARIA JOSEFINA ESPAÑA DE FAIETA, tal como consta de la partida de nacimiento y cédula de Identidad, insertos a los folios Seis (6) y Siete (7).
Admitida la demanda en fecha 20 de Mayo del 2.005, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 25-05-05, tal como consta al folio Diez (10) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 64 del año 1.988, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado el nombre de la ciudadana como MARY JOSEFINA ESPAÑA DE FAIETA siendo lo correcto MARIA JOSEFINA ESPAÑA DE FAIETA.
Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,

SGM/rbg.-
Exp. 15.039.-