El lapso procesal establecido para ejercer el derecho de oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte es de tres (3) días de despacho contados a partir del día siguiente a la conclusión del lapso de promoción de pruebas, lo cual no requiere del cumplimiento de mayores formalidades, basta entonces señalar, cuales son los medios que se impugnan y las razones que se esgrimen al respecto.
Así las cosas habiendo precluído el lapso de promoción en fecha 14 de Enero de 2.005, la Oposición formulada en fecha 21 de Enero del mismo año fue extemporánea por tardía, y siendo así, la Apelación formulada no puede prosperar en derecho. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUG.....