REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 13.917

DEMANDANTE: JULIO CESAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 6.149.869, en su carácter de Socio Único
de la Sociedad Mercantil “FESTICOLOR, S.R.L.”,
Inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el N° 126,
Folios Vto. Del 291 al 295 del Libro de Registro de
Comercio, Tomo 40-A, de fecha 22-05-1990.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL BENÍTEZ DEL
ESTADO SUCRE.

APODERADO: NO OTORGO

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( APELACION )

SENTENCIA DEFINITIVA

Visto sin informes.
Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia por Apelación interpuesta por la ciudadana ROSA DIAZ PASTRANO en su carácter de SINDICO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Benítez y Libertador de éste Circuito Judicial, en fecha 12 de Junio de 2002, que declaró Con Lugar la demanda de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano: JULIO CESAR RODRÍGUEZ SULLERIO contra LA ALCALDÍA DEL MINICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE.
Que en fecha 20 de Febrero de 2002, compareció el ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ SULLERIO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 6.149.869 y domiciliado en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en su carácter de Socio Único de la Sociedad Mercantil “FESTICOLOR, S.R.L.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el N° 126, Folios Vto. Del 291 al 295 del Libro de Registro de Comercio, Tomo 40-A, de fecha 22-05-1990, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ARMANDO JOSÉ GUZMAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.010, por ante el Juzgado del Municipio Benítez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, demanda por COBRO DE BOLIVARES contra a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE, y en consecuencia expone: “que tal como se evidencia de las facturas aceptadas por la obligada y que marcadas desde la letra “A” hasta la “H” anexo al presente para que formen parte integrante de este libelo, donde manifiesta que la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, fue creada por disposición de la Constitución Nacional en concordancia con la Ley Orgánica de Régimen Municipal y que está presidida por su Alcalde ciudadano ERMILO ROJAS, el cual adeuda a su representada la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 458.650,00), y que dicha Alcaldía se obligó a cancelarle el día de la emisión de la última factura, es decir, el día 30 de Junio del año 2000, en la población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, lugar donde se contrajo la obligación; ahora bien, por cuanto ha vencido el termino concedido para el pago establecido en los instrumentos fundamentales consignados, sin que la demandada lo hubiere hecho y por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago, es por lo que acude a demandar como en efecto demanda por el procedimiento breve, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil a la mencionada Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en pagarle la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 458.650,00), monto del capital contenido en los instrumentos acompañados en ese libelo de demanda; que los intereses que se adeudan hasta esa fecha, calculados a la rata del uno (1%) por ciento mensual; los intereses que se sigan causando, hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda; que de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, las costas y costos del presente juicio, las cuales solicitó al Tribunal tome en consideración la indexación monetaria al momento de dictar sentencia definitiva. Solicitó que la citación de la Institución demandada sea practicada en la persona del Síndico Procurador Municipal, ciudadana: ROSA DIAZ PASTRANO.
En fecha 21 de Febrero de 2002, se admitió la demanda por ante el Tribunal de la causa, ordenándose la citación en la persona del ciudadano AMALIO ERMILO ROJAS, en su carácter de Alcalde del Municipio Benitez del Estado Sucre y/o al Síndico Procurador en la persona de la ciudadana: ROSA DIAZ PASTRANO.
En fecha 07 de Marzo del 2002, se practicó la citación de la demandada en la persona de la ciudadana ROSA DIAZ PASTRANO Sindico Procurador del Municipio Benítez del Estado Sucre. ( folio 21 del expediente ).
En fecha 24 de Abril del 2.002, la oportunidad legal fijada para dar contestación a la demanda, no compareció la parte demandada a hacer uso de ese derecho de lo cual se dejo constancia.
En fecha 30 de Abril del 2.002, siendo lo oportunidad legal fijada para Agregar pruebas en el presente juicio, solamente la parte actora presentó escrito de pruebas. ( folio 24 del expediente ).
En fecha 08 de Agosto de 2002, se recibió el presente expediente en apelación del Juzgado del Municipio Benítez de éste Circuito Judicial, se fijó la causa para constituir asociados, promover y evacuar pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
Siendo la oportunidad legal fijada para constituir Asociados Promover y evacuar pruebas en el presente juicio, y por cuanto las partes no hicieron uso de ese derecho se dejo constancia del mismo.
En este estado este Tribunal para decidir pasa analizar las pruebas traídas a los autos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
1) 1-a) Requisición de Materiales emanada de la Alcaldía del Municipio Benitez del Estado Sucre, orden N° 0910 de fecha 13-06-2000, la cual fue despachada según facturas N° 0028 y 0029 de la Empresa LIBRERÍA FESTILICOR a nombre de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ de fecha 13-06-2000, por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 278874,75 ) . 1-b) Requisición de Materiales emanada de la Alcaldía del Municipio Benitez del Estado Sucre, orden N° 3234 de fecha 22-05-2000, la cual fue despachada según factura N° 0002 de la Empresa LIBRERÍA FESTILICOR a nombre de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ de fecha 22-05-2000, por un monto de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 8.662,50 ). 1-c) Requisición de Materiales emanada de la Alcaldía del Municipio Benitez del Estado Sucre, orden N° 3253 de fecha 25-06-2000, la cual fue despachada según factura N° 0023 de la Empresa LIBRERÍA FESTILICOR a nombre de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ de fecha 25-06-2000, por un monto de SIETE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 7.103,25 ). 1-d) Requisición de Materiales emanada de la Alcaldía del Municipio Benitez del Estado Sucre, orden N° 3256 de fecha 06-06-2000, la cual fue despachada según factura N° 0024 de la Empresa LIBRERÍA FESTILICOR a nombre de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ de fecha 06-06-2000, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 2.887,50 ). 1-e) Requisición de Materiales emanada de la Alcaldía del Municipio Benitez del Estado Sucre, orden N° 0902 de fecha 13-06-2000, la cual fue despachada según factura N° 0030 de la Empresa LIBRERÍA FESTILICOR a nombre de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ de fecha 13-06-2000, por un monto de CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 126.472,50 ). 1-f) Requisición de Materiales emanada de la Alcaldía del Municipio Benitez del Estado Sucre, orden N° 0904 de fecha 15-06-2000, la cual fue despachada según factura N° 0033 de la Empresa LIBRERÍA FESTILICOR a nombre de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ de fecha 15-06-2000, por un monto de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 28.875,00 ). 1-g) Requisición de Materiales emanada de la Alcaldía del Municipio Benitez del Estado Sucre, orden N° 0907 de fecha 30-06-2000, la cual fue despachada según factura N° 0049 de la Empresa LIBRERÍA FESTILICOR a nombre de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ de fecha 30-06-2000, por un monto de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 5.775,00 ). ( folios del 03 al 17 del expediente ).
Documento que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad correspondiente.
En este estado y analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En la presente causa observa quien suscribe que la parte actora pretende el pago de las facturas acompañadas al libelo de la demanda, cuyas solicitudes de materiales cursan en autos y las cuales no fueron impugnadas en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente, en virtud de lo cual la presente acción debe declararse procedente. Así se decide.
Por todo las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Apelación Formulada y CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ SULLERIO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, ambas partes plenamente identificadas en autos, queda así Modificada la Sentencia Apelada.
En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelarle a la actora la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVAREZ CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 565.974,10 ) al cambio de la moneda actual QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 565,97 ) que comprende: PRIMERO: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 458.650,00) al cambio de la moneda actual CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 458,65 ), monto este resultante de la suma de las facturas aceptadas por la obligada; la cantidad de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 107.324,10) al cambio de la moneda actual CIENTO SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 107,32 ), por concepto de intereses adeudados desde el vencimiento de la obligación hasta la presente fecha ( 12-06-2.002 ), cancelados a la rata del uno por ciento (1%) mensual. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Bajese el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010) Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11 de la Mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc
Exp. N° 13.917’