La presente demanda fue intentada por la ciudadana REBECA CONCEPCION MARIN PEREZ, actuando en nombre y representación de su mandante la ciudadana ANA DOLORES PEREZ, sobre este particular la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal en sentencias de fechas 27 de Julio de 1.994, en el expediente N° 92-249, de fecha 18 de Abril de 1.956, de fecha 14 de Agosto de 1.991, han señalado en forma reiterada que si una persona siendo apoderado, no es abogado, no puede ejercer en juicio la representación de su mandante, aun asistido de abogado, en igual sentido se pronuncio la misma de la Sala en sentencia N° 88 de fecha 13 de Marzo de 2.003, en el juicio de CEMENTOS CARIBE, C.A contra JUAN EUSEBIO REYES y OTROS en el expediente N° 2001-000692.
De manera que el poder que le fuera otorgado a la demandante por su representada, le otorga amplias facultades de actuaciones judiciales, sin embargo está debió otorgar Poder Especial al Abogado que la asistió para interponer la presente d.....