REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Exp. N° 16.650

DEMANDADO: MARWAN SALAHELDIN HASSANI, titular de la
Cédula de Identidad N° 13.730.619.

ENDOSATARIO EN SAMER SALAHELDÍN HASSANI, Inscrito en el
PROCURACIÓN: InpreAbogado bajo el Nro. 71.370.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Independencia N° 168, Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: MARCOS RAFAEL LUNAR PEÑA, titular de la
Cédula de Identidad N° 14.422.361.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio SAMER SALAHELDÍN HASSANI, Inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 71.370, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Preventiva de Embargó decretada por este Tribunal en fecha 21 de Julio del 2010. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé

Abg. Francis Vargas C.



Exp. Nro. 16.650.-
SGDM/Fvc/ajno.-